Nombre y Dirección
Articulo 1
- La asociación lleva el nombre de Red Latino Americana de PVVIH/SIDA.
Se le reconoce además como REDLA+.
- El secretariado de la asociación tiene su residencia en una ciudad
dentro de la región, por decisión del consejo, aunque sus funciones
se ejercen en cualquier parte fuera de ella.
Misión
Articulo 2
REDLA+ existe para
mejorar la calidad de vida de las PVVI/HSIDA a escala nacional, regional e
internacional, a través de la información, comunicación, cabildeo y el
desarrollo de habilidades institucionales e individuales.
Capital
Articulo 3
El capital de la asociación se conforma de:
- Subsidios y donaciones
- Regalos, herencia y legados
- Colaboraciones y beneficios de otros tipos.
Autonomía,
Política y Programas
Autonomía
Nacional
Articulo 4.1
4.1.1 Dos Puntos
Focales Nacionales, conocidos como PFN, por cada país de la región,
constituirán el consejo de REDLA+. Los PFN actuaran representando al país,
como titulares y suplentes respectivamente. Cada país, a través de sus
asociaciones y grupos locales, contara con el derecho de afiliarse a REDLA+,
cumpliendo con los estatutos y regulaciones establecidas por REDLA+, que a
su vez se renuevan periódicamente
4.1.2 Cada asociación
nacional tendrá la autonomía para formular sus propios estatutos y
estructura, al igual que el procedimiento electoral de los PFN. Los PFN se
elegirán dentro de cada país a través de un proceso que involucre a las
personas de todo el país y que legitime su mandato. Los nombres de los
PFN se deberán ratificar por el Consejo de REDLA+, al menos que este
proceso sea consistente con estos estatutos u otras regulaciones.
4.1.3 Los PFN
comienzan sus funciones después de la ratificación del consejo
mencionado anteriormente.
Membresía
Artículo 5
5.1 Cada persona
diagnosticada clínicamente como seropositva al VIH puede ser elegible
como Miembro de REDLA+. Ninguna otra persona que no se advenga a esta
premisa podrá ser miembro de REDLA+.
5.2 La membresía se
hace efectiva una vez que el Secretariado reciba una planilla de membresía
correctamente llenada, de ser requerido, con un documento que acredite el
diagnostico de seropositividad al VIH.
5.3 El Consejo de REDLA+ puede, por razones de peso,
suspender posterior a su notificación y defensa, o dar termino a la
membresía de cualquiera de sus miembros. Al respecto se creara un Comité
de Ética, conformado por seropositivos, a solicitud del Consejo. Este
comité puede estar integrado por personas que no sean los PFN.
Gobierno
Artículo 6
6.1 El gobierno de REDLA+
esta constituido por su Consejo, que a su vez se nutre de los PFN
titulares.
6.2 Las asociaciones y
grupos de cada país de la región eligen al Consejo de la Asociación.
Cada país tiene dos miembros en el Consejo, un titular y un suplente cuya
membresía tiene su cese a los dos años posteriores a su elección. Cada
país deberá tener una agenda con el cese de los términos de los
miembros elegidos de su región. Los miembros que se hayan retirado se
podrán reelegir.
6.3 Cada país establece
el sistema de elección de sus miembros siguiendo su propia constitución,
según se hace referencia en el articulo.
6.4 Siempre que exista
una vacante en el Consejo, el país afectado ingresara un nuevo miembro.
Una vez que se haga la elección esta persona ocupara el puesto del/la
predecesor(a) según el cronograma, nunca mas de dos años.
6.5 La membresía del
Consejo termina si el miembro de esta no es reelegido, fallece o pierde su
mandato sobre su capital, a través de una renuncia escrita o por decisión
de la Asociación Nacional que representa. Los PFN se pueden reemplazar en
cualquier momento, previa notificación al Consejo para la ratificación
de un nuevo miembro.
6.6 Reuniones del
Consejo
6.6.1 Se debe efectuar
una reunión del Consejo, al menos una vez al año.
6.6.2 El Consejo
designara previamente a uno de sus miembros para presidir cada una de sus
reuniones.
6.6.3 El Secretariado
formulara la agenda de la reunión después de consultar con los Miembros
del Consejo.
6.6.4 Se le enviara
una notificación escrita de la reunión y los puntos a tratarse a cada
miembro a la dirección que conste de estos en el Secretariado, con quince
días de antelación a la fecha consignada. De la notificación no ser
efectiva, el Consejo tendrá el consentimiento para reunirse y actuar,
asumiendo que todos los miembros han recibido la notificación. Los puntos
que no se especifiquen en la convocatoria se podrán considerar y ejecutar
con el acuerdo de todos los miembros en activo del Consejo que tomen parte
en la reunión, con su consentimiento por escrito, o con el acuerdo de la
mayoría a través de la votación.
6.7 Quórum
6.7.1 Se requiere de
un quórum de por lo menos un cincuenta por ciento de los Miembros del
Consejo, presentes o a través de una cesión escrita al proxy. Entiéndase
que un representante de cada región estará presente o habrá enviado su
consentimiento por escrito.
6.8 Votación
Las decisiones del
Consejo se pueden aprobar por simple mayoría de votos, votando por lo
menos según lo establecido en estos estatutos. Cualquiera de los miembros
puede hacer uso del proxy escrito, siendo este limitado a solo uno por
cada miembro, y debiéndose entregar con antelación al miembro que
preside la reunión. Un miembro del Consejo puede autorizar, a través de
un proxy escrito, a un miembro de la Asociación Nacional a participar y
votar en su lugar.
6.9 Proceso de toma de
decisiones alternativas
El Consejo podrá
emplear otras formas alternativas para la toma de decisiones, incluyendo,
sin limitaciones, las tele conferencias, correo electrónico y fax, o
suministrando elementos por escrito para probar que la información ha
circulado, que estableció el quórum y que cada decisión se tomo a través
de la votación.
6.10 Informes
6.10.1 Cada miembro
del Consejo debe someter un informe cada cuatro meses exponiendo sus
actividades para que el Secretariado lo pueda hacer circular entre los demás
miembros.
6.10.2 El Consejo
preparara una evaluación de su trabajo para presentarla en las reuniones
generales.
6.10.3 Se considera a
cada miembro como canal de comunicación primario entre REDLA+ y los países.
6.11 Plan de trabajo
El Consejo deberá
formular un plan de trabajo para presentarlo en cada reunión general,
detallando los programas a desarrollar por REDLA+ en el periodo restante
hasta la próxima reunión general.
6.12 Defecto
6.12.1 El Consejo
establecerá un mínimo de compromisos ejecutables para sus miembros. Si
la mayoría del Consejo acuerda, previa notificación y oportunidad de
defensa, que uno de los miembros no cumple con los requisitos necesarios
el Secretariado tendrá la potestad de derivar el asunto a las
Asociaciones Nacionales del país para que se actúe según corresponda.
6.12.2 El Consejo podrá
considerar la separación de alguno(s) de sus miembros por iniciativa
propia después de haber hecho la notificación correspondiente y
haberle(s) dado la oportunidad de defenderse.
Reuniones Generales de los Miembros
Artículo 7
7.1 Funciones de las Reuniones Generales :
En
cada Conferencia Regional se efectuara una Reunión General.
La Reunión General deberá:
- Recibir y analizar informes globales, regionales y financieros
- Recibir y analizar la evaluación del trabajo del Consejo
- Analizar el plan de trabajo para REDLA+
- Asesorar al Consejo sobre políticas adecuadas y programas
Decidir sobre las resoluciones que se formulen durante la conferencia
7.3 Derecho a
participar en la Reunión General
Todos los miembros de
REDLA+ pueden participar en la Reunión General. No se permite el uso de
los proxis en estas reuniones.
Secretariado, Recursos Humanos y Consejo Asesor
8.1 Secretariado
8.1.1 La
Asociación tiene un Secretariado
El Consejo tendrá que
establecer un Secretariado y determinar su ubicación. El Secretariado
dura dos años, con la opción de continuidad si así lo decide el consejo.
8.1.2 El Secretariado
ejercerá sus funciones ejecutivas no reservadas en estos estatutos o por
cualquier otra regla o regulaciones establecidas por el Consejo.
8.1.3 Deberá haber un
Grupo de Apoyo al Secretariado, invitado por el Consejo y presidido por
uno de sus miembros. Este grupo deberá asesorar y apoyar al Secretariado
en los asuntos operativos. Los miembros de este Grupo de Apoyo fungirán
en el mismo hasta que el Consejo los libere de sus funciones. El Grupo de
Apoyo no podrá tomar determinaciones, sin embargo podrá interpretar las
políticas de REDLA+ y someterlas al consejo para su revisión. Este grupo
podrá establecer políticas y directrices internas relacionadas con temas
tales como términos de empleo, disciplina de los empleados, etc. siempre
y cuando sean consistentes con los estatutos, reglas y regulaciones
establecidas por el consejo, y se presenten en la siguiente reunión del
Consejo para su ratificación.
8.2 Secretario(a)
Regional
El consejo puede
contratar un(a) Secretario(a) Regional, que deberá ejercer las funciones
ejecutivas del Secretariado. El(la) Secretario(a) Regional estará
supervisado por el Consejo y servirá en su mandato hasta que el Consejo
lo(a) libere sin daños a sus derechos como empleado(a).
8.3 Equipo de Trabajo
Al equipo de Trabajo
fuera del Secretariado Regional lo contrata (con el asesoramiento y
consentimiento del Consejo) y supervisa el Secretario Regional. Ningún
miembro del Consejo puede percibir pagos por su posición.
8.4 consejo Asesor
REDLA+ puede contar
con un Consejo Asesor formado por personas prominentes, las que podrán
apoyar a la organización en materia de financiamiento y otros asuntos.
Representación
Artículo 9
9.1 El Consejo representa a la Asociación.
9.2 Tres miembros,
actuando en conjunto, pueden autorizar la representación.
9.3 El consejo tiene la
potestad de autorizar uno o mas miembros del Consejo o alguna otra persona
a representar la Asociación dentro del termino de los mandatos.
9.4 El Consejo tiene
la potestad de decidir si se forma parte de un contrato para obtener
beneficios registrados.
9.5 El Consejo no tiene
potestad para decidir ser parte de cualquier contrato donde la Asociación
contraiga deudas o sea garante de si misma o de otros.
Finanzas
Artículo 10
10.1 Año Fiscal
El año fiscal se
corresponde con el año calendario.
10.2 Informes
El Secretariado
tendrá que rendir al Consejo un balance financiero cada cuatro años,
embolso y desembolso, fuentes, empleo de los fondos, y cualquier tipo de
informe periódico que el Consejo pueda estimar necesario. Las cuentas
anuales se deberán presentar en la próxima reunión del Consejo,
posterior al cierre del año fiscal y en todas las Reuniones Generales.
10.3 El Consejo
establece la contabilidad anual.
10.4 Costos de los
Miembros del Consejo
10.4.1 Los Miembros del
Consejo tendrán cubiertos los costos de comunicación de acuerdo con el
presupuesto anual.
10.4.2 Los gastos no autorizados de los miembros según
el presupuesto anual no se reembolsaran al menos que se cuente con la
previa aprobación del Consejo.
Relación con la GNP+
Artículo 11
11.1. La Red La+ es la organización asociada regional
para Latinoamérica de la Red Global de Personas Viviendo con VIH SIDA,
GNP+. Para ello ha presentado sus estatutos ante el Consejo Global de la
GNP+ y formalizado esta relación en julio de 2000.
11.2. La Red La+
envia dos miembros al Consejo Global de la GNP+ por un periodo de hasta
dos años o por el tiempo que la red estime pertinente. Estos miembros
representan los intereses de la organización con voz y voto
11.3. El Secretariado
de la Red La+ participa del Consejo Global de la GNP+, junto a los
miembros del Consejo con derecho a voz pero sin derecho a voto.
11.4. La Red LA+ puede
unilateralmente cambiar sus representantes ante le Consejo Global de la
GNP+ o para una reunión determinada, previa notificación fehaciente al
Secretariado Central de la GNP+.
11.5. El Secretariado
puede establecer acuerdos y contratos con el Secretariado Central de la
GNP+ a fin de implementar actividades y programas.
11.6. Ambas
organizaciones deben hacer explícito los términos de esta asociación en
documentos y materiales en circulación.
Asociaciones para la cooperación
Artículo 11 bis
REDLA+ acogerá las asociaciones con todos los actores
que puedan beneficiar nuestros programas y acciones. En particular
deberemos tener vínculos de asociación cercanos con la Comunidad
Internacional de Mujeres que Viven con el VIH/SIDA (ICW) y el Consorcio
Internacional de Organizaciones con Servicios en SIDA (ICASO).
Modificaciones
Artículo 12
12.1 Las modificaciones hechas a estos estatutos
deberán ser aprobadas por dos tercios de la mayoría de todos los
Miembros del Consejo en activo, los que deberán estar presentes o
representados. Las regiones pueden emitir su criterio con antelación a
las modificaciones hechas por el Consejo.
12.2 La ratificación
a las modificaciones se deberá hacer ante un notario publico bajo pena de
invalidación.
12.3 Todo Miembro del
Consejo se puede presentar ante la notaria publica designado(a) por el
Consejo.
Disolución y Dsitribución
Artículo 13
13.1 El Consejo consta
con la potestad de disolver la Asociación. Para esto hacerse factible se
deberá contar con la aprobación unánime de todos los PFN. Se debe
convocar a una Reunión General extraordinaria para informar y orientar a
los participantes.
13.2 La Asociación se
mantendrá vigente posterior a su disolución por el tiempo requerido para
la ubicación del capital.
13.3 El Consejo ubicara
el capital.
13.4 Todo crédito que
reciba la asociación disuelta reciba lo deberá emplear de acuerdo al
propósito de los mismos.
13.7 Posterior a la ubicación, los libros y archivos
de la Asociación Fundación se deberán depositar sonde se encuentre el
integrante mas joven del Consejo, por un periodo de diez años.
Regulaciones
Artículo 14
14.1 El Consejo tiene la potestad de establecer reglas,
regulaciones y procedimientos en relación con los aspectos que no están
clarificados en estos estatutos y en acuerdo con ellos.
14.2 El Consejo puede,
en un momento dado, enmendar o anular las regulaciones y procedimientos,
siendo consistente con la ley y estos estatutos. |