Estatutos

Red Latinoamericana de Personas Viviendo con VIH/SIDA – REDLA+

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre y Dirección

Articulo 1

  1. La asociación lleva el nombre de Red Latino Americana de PVVIH/SIDA. Se le reconoce además como REDLA+.
  2. El secretariado de la asociación tiene su residencia en una ciudad dentro de la región, por decisión del consejo, aunque sus funciones se ejercen en cualquier parte fuera de ella.
Misión

Articulo 2

REDLA+ existe para mejorar la calidad de vida de las PVVI/HSIDA a escala nacional, regional e internacional, a través de la información, comunicación, cabildeo y el desarrollo de habilidades institucionales e individuales.

Capital

Articulo 3

El capital de la asociación se conforma de:

  • Subsidios y donaciones
  • Regalos, herencia y legados
  • Colaboraciones y beneficios de otros tipos.

Autonomía, Política y Programas

Autonomía Nacional

Articulo 4.1

4.1.1 Dos Puntos Focales Nacionales, conocidos como PFN, por cada país de la región, constituirán el consejo de REDLA+. Los PFN actuaran representando al país, como titulares y suplentes respectivamente. Cada país, a través de sus asociaciones y grupos locales, contara con el derecho de afiliarse a REDLA+, cumpliendo con los estatutos y regulaciones establecidas por REDLA+, que a su vez se renuevan periódicamente

4.1.2 Cada asociación nacional tendrá la autonomía para formular sus propios estatutos y estructura, al igual que el procedimiento electoral de los PFN. Los PFN se elegirán dentro de cada país a través de un proceso que involucre a las personas de todo el país y que legitime su mandato. Los nombres de los PFN se deberán ratificar por el Consejo de REDLA+, al menos que este proceso sea consistente con estos estatutos u otras regulaciones.

4.1.3 Los PFN comienzan sus funciones después de la ratificación del consejo mencionado anteriormente.

Membresía

Artículo 5

5.1 Cada persona diagnosticada clínicamente como seropositva al VIH puede ser elegible como Miembro de REDLA+. Ninguna otra persona que no se advenga a esta premisa podrá ser miembro de REDLA+.

5.2 La membresía se hace efectiva una vez que el Secretariado reciba una planilla de membresía correctamente llenada, de ser requerido, con un documento que acredite el diagnostico de seropositividad al VIH.

5.3 El Consejo de REDLA+ puede, por razones de peso, suspender posterior a su notificación y defensa, o dar termino a la membresía de cualquiera de sus miembros. Al respecto se creara un Comité de Ética, conformado por seropositivos, a solicitud del Consejo. Este comité puede estar integrado por personas que no sean los PFN.

Gobierno

Artículo 6

6.1 El gobierno de REDLA+ esta constituido por su Consejo, que a su vez se nutre de los PFN titulares.

6.2 Las asociaciones y grupos de cada país de la región eligen al Consejo de la Asociación. Cada país tiene dos miembros en el Consejo, un titular y un suplente cuya membresía tiene su cese a los dos años posteriores a su elección. Cada país deberá tener una agenda con el cese de los términos de los miembros elegidos de su región. Los miembros que se hayan retirado se podrán reelegir.

6.3 Cada país establece el sistema de elección de sus miembros siguiendo su propia constitución, según se hace referencia en el articulo.

6.4 Siempre que exista una vacante en el Consejo, el país afectado ingresara un nuevo miembro. Una vez que se haga la elección esta persona ocupara el puesto del/la predecesor(a) según el cronograma, nunca mas de dos años.

6.5 La membresía del Consejo termina si el miembro de esta no es reelegido, fallece o pierde su mandato sobre su capital, a través de una renuncia escrita o por decisión de la Asociación Nacional que representa. Los PFN se pueden reemplazar en cualquier momento, previa notificación al Consejo para la ratificación de un nuevo miembro.

6.6 Reuniones del Consejo

6.6.1 Se debe efectuar una reunión del Consejo, al menos una vez al año.

6.6.2 El Consejo designara previamente a uno de sus miembros para presidir cada una de sus reuniones.

6.6.3 El Secretariado formulara la agenda de la reunión después de consultar con los Miembros del Consejo.

6.6.4 Se le enviara una notificación escrita de la reunión y los puntos a tratarse a cada miembro a la dirección que conste de estos en el Secretariado, con quince días de antelación a la fecha consignada. De la notificación no ser efectiva, el Consejo tendrá el consentimiento para reunirse y actuar, asumiendo que todos los miembros han recibido la notificación. Los puntos que no se especifiquen en la convocatoria se podrán considerar y ejecutar con el acuerdo de todos los miembros en activo del Consejo que tomen parte en la reunión, con su consentimiento por escrito, o con el acuerdo de la mayoría a través de la votación.

6.7 Quórum

6.7.1 Se requiere de un quórum de por lo menos un cincuenta por ciento de los Miembros del Consejo, presentes o a través de una cesión escrita al proxy. Entiéndase que un representante de cada región estará presente o habrá enviado su consentimiento por escrito.

6.8 Votación

Las decisiones del Consejo se pueden aprobar por simple mayoría de votos, votando por lo menos según lo establecido en estos estatutos. Cualquiera de los miembros puede hacer uso del proxy escrito, siendo este limitado a solo uno por cada miembro, y debiéndose entregar con antelación al miembro que preside la reunión. Un miembro del Consejo puede autorizar, a través de un proxy escrito, a un miembro de la Asociación Nacional a participar y votar en su lugar.

6.9 Proceso de toma de decisiones alternativas

El Consejo podrá emplear otras formas alternativas para la toma de decisiones, incluyendo, sin limitaciones, las tele conferencias, correo electrónico y fax, o suministrando elementos por escrito para probar que la información ha circulado, que estableció el quórum y que cada decisión se tomo a través de la votación.

6.10 Informes

6.10.1 Cada miembro del Consejo debe someter un informe cada cuatro meses exponiendo sus actividades para que el Secretariado lo pueda hacer circular entre los demás miembros.

6.10.2 El Consejo preparara una evaluación de su trabajo para presentarla en las reuniones generales.

6.10.3 Se considera a cada miembro como canal de comunicación primario entre REDLA+ y los países.

6.11 Plan de trabajo

El Consejo deberá formular un plan de trabajo para presentarlo en cada reunión general, detallando los programas a desarrollar por REDLA+ en el periodo restante hasta la próxima reunión general.

6.12 Defecto

6.12.1 El Consejo establecerá un mínimo de compromisos ejecutables para sus miembros. Si la mayoría del Consejo acuerda, previa notificación y oportunidad de defensa, que uno de los miembros no cumple con los requisitos necesarios el Secretariado tendrá la potestad de derivar el asunto a las Asociaciones Nacionales del país para que se actúe según corresponda.

6.12.2 El Consejo podrá considerar la separación de alguno(s) de sus miembros por iniciativa propia después de haber hecho la notificación correspondiente y haberle(s) dado la oportunidad de defenderse.

Reuniones Generales de los Miembros

Artículo 7

7.1 Funciones de las Reuniones Generales:

En cada Conferencia Regional se efectuara una Reunión General.

La Reunión General deberá:

  • Recibir y analizar informes globales, regionales y financieros
  • Recibir y analizar la evaluación del trabajo del Consejo
  • Analizar el plan de trabajo para REDLA+
  • Asesorar al Consejo sobre políticas adecuadas y programas

Decidir sobre las resoluciones que se formulen durante la conferencia

7.3 Derecho a participar en la Reunión General

Todos los miembros de REDLA+ pueden participar en la Reunión General. No se permite el uso de los proxis en estas reuniones.

Secretariado, Recursos Humanos y Consejo Asesor

8.1 Secretariado

8.1.1 La Asociación tiene un Secretariado

El Consejo tendrá que establecer un Secretariado y determinar su ubicación. El Secretariado dura dos años, con la opción de continuidad si así lo decide el consejo.

8.1.2 El Secretariado ejercerá sus funciones ejecutivas no reservadas en estos estatutos o por cualquier otra regla o regulaciones establecidas por el Consejo.

8.1.3 Deberá haber un Grupo de Apoyo al Secretariado, invitado por el Consejo y presidido por uno de sus miembros. Este grupo deberá asesorar y apoyar al Secretariado en los asuntos operativos. Los miembros de este Grupo de Apoyo fungirán en el mismo hasta que el Consejo los libere de sus funciones. El Grupo de Apoyo no podrá tomar determinaciones, sin embargo podrá interpretar las políticas de REDLA+ y someterlas al consejo para su revisión. Este grupo podrá establecer políticas y directrices internas relacionadas con temas tales como términos de empleo, disciplina de los empleados, etc. siempre y cuando sean consistentes con los estatutos, reglas y regulaciones establecidas por el consejo, y se presenten en la siguiente reunión del Consejo para su ratificación.

8.2 Secretario(a) Regional

El consejo puede contratar un(a) Secretario(a) Regional, que deberá ejercer las funciones ejecutivas del Secretariado. El(la) Secretario(a) Regional estará supervisado por el Consejo y servirá en su mandato hasta que el Consejo lo(a) libere sin daños a sus derechos como empleado(a).

8.3 Equipo de Trabajo

Al equipo de Trabajo fuera del Secretariado Regional lo contrata (con el asesoramiento y consentimiento del Consejo) y supervisa el Secretario Regional. Ningún miembro del Consejo puede percibir pagos por su posición.

8.4 consejo Asesor

REDLA+ puede contar con un Consejo Asesor formado por personas prominentes, las que podrán apoyar a la organización en materia de financiamiento y otros asuntos.

Representación

Artículo 9

9.1 El Consejo representa a la Asociación.

9.2 Tres miembros, actuando en conjunto, pueden autorizar la representación.

9.3 El consejo tiene la potestad de autorizar uno o mas miembros del Consejo o alguna otra persona a representar la Asociación dentro del termino de los mandatos.

9.4 El Consejo tiene la potestad de decidir si se forma parte de un contrato para obtener beneficios registrados.

9.5 El Consejo no tiene potestad para decidir ser parte de cualquier contrato donde la Asociación contraiga deudas o sea garante de si misma o de otros.

Finanzas

Artículo 10

10.1 Año Fiscal

El año fiscal se corresponde con el año calendario.

10.2 Informes

El Secretariado tendrá que rendir al Consejo un balance financiero cada cuatro años, embolso y desembolso, fuentes, empleo de los fondos, y cualquier tipo de informe periódico que el Consejo pueda estimar necesario. Las cuentas anuales se deberán presentar en la próxima reunión del Consejo, posterior al cierre del año fiscal y en todas las Reuniones Generales.

10.3 El Consejo establece la contabilidad anual.

10.4 Costos de los Miembros del Consejo

10.4.1 Los Miembros del Consejo tendrán cubiertos los costos de comunicación de acuerdo con el presupuesto anual.

10.4.2 Los gastos no autorizados de los miembros según el presupuesto anual no se reembolsaran al menos que se cuente con la previa aprobación del Consejo.

Relación con la GNP+

Artículo 11

11.1. La Red La+ es la organización asociada regional para Latinoamérica de la Red Global de Personas Viviendo con VIH SIDA, GNP+. Para ello ha presentado sus estatutos ante el Consejo Global de la GNP+ y formalizado esta relación en julio de 2000.

11.2. La Red La+ envia dos miembros al Consejo Global de la GNP+ por un periodo de hasta dos años o por el tiempo que la red estime pertinente. Estos miembros representan los intereses de la organización con voz y voto

11.3. El Secretariado de la Red La+ participa del Consejo Global de la GNP+, junto a los miembros del Consejo con derecho a voz pero sin derecho a voto.

11.4. La Red LA+ puede unilateralmente cambiar sus representantes ante le Consejo Global de la GNP+ o para una reunión determinada, previa notificación fehaciente al Secretariado Central de la GNP+.

11.5. El Secretariado puede establecer acuerdos y contratos con el Secretariado Central de la GNP+ a fin de implementar actividades y programas.

11.6. Ambas organizaciones deben hacer explícito los términos de esta asociación en documentos y materiales en circulación.

Asociaciones para la cooperación

Artículo 11 bis

REDLA+ acogerá las asociaciones con todos los actores que puedan beneficiar nuestros programas y acciones. En particular deberemos tener vínculos de asociación cercanos con la Comunidad Internacional de Mujeres que Viven con el VIH/SIDA (ICW) y el Consorcio Internacional de Organizaciones con Servicios en SIDA (ICASO).

Modificaciones

Artículo 12

12.1 Las modificaciones hechas a estos estatutos deberán ser aprobadas por dos tercios de la mayoría de todos los Miembros del Consejo en activo, los que deberán estar presentes o representados. Las regiones pueden emitir su criterio con antelación a las modificaciones hechas por el Consejo.

12.2 La ratificación a las modificaciones se deberá hacer ante un notario publico bajo pena de invalidación.

12.3 Todo Miembro del Consejo se puede presentar ante la notaria publica designado(a) por el Consejo.

Disolución y Dsitribución

Artículo 13

13.1 El Consejo consta con la potestad de disolver la Asociación. Para esto hacerse factible se deberá contar con la aprobación unánime de todos los PFN. Se debe convocar a una Reunión General extraordinaria para informar y orientar a los participantes.

13.2 La Asociación se mantendrá vigente posterior a su disolución por el tiempo requerido para la ubicación del capital.

13.3 El Consejo ubicara el capital.

13.4 Todo crédito que reciba la asociación disuelta reciba lo deberá emplear de acuerdo al propósito de los mismos.

13.7 Posterior a la ubicación, los libros y archivos de la Asociación Fundación se deberán depositar sonde se encuentre el integrante mas joven del Consejo, por un periodo de diez años.

Regulaciones

Artículo 14

14.1 El Consejo tiene la potestad de establecer reglas, regulaciones y procedimientos en relación con los aspectos que no están clarificados en estos estatutos y en acuerdo con ellos.

14.2 El Consejo puede, en un momento dado, enmendar o anular las regulaciones y procedimientos, siendo consistente con la ley y estos estatutos.